A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Lopez Diaz Segundo Manuel Y Otros·Respondent Janeth Bolaños Ceron Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil cuando el sujeto pasivo es un particular y la controversia no involucre actos, acciones u omisiones de una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular presentada por varios ciudadanos en contra de un particular, por la supuesta afectación de los derechos al al goce a un ambiente sano y del espacio público, en conexidad con el derecho a la tranquilidad, intimidad personal y familiar de los residentes del barrio donde viven, en razón al ruido que se ocasiona en el establecimiento de comercio de propiedad de la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 799/21, mediante la cual se indicó que en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y DECLARAR la Accion popular presentada por
- Segundo. Manuel Lopez, Maria Felicita Ojeda, Yuliana Andrea Portilla, Jairo Fernando Martos y Luz Maria Arteaga, en contra de la senora Janeth Bolanos Ceron, corresponde al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-518 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales dentro de la accion popular radicada bajo el numero 2019-0050-00.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.